SOBRE LOS JUICIOS MORALES Y SUS AFILADAS ARISTAS

Buenaaaaaaas… En este artículo os ofrezco herramientas para analizar con un talante sereno, sosegado, racional, los últimos acontecimientos que se nos han venido encima tanto regional como globalmente. Se avecinan decisiones importantes y no creo que sea útil ni inteligente echarse al monte haciendo gárgaras con nuestras respectivas bilis o pura y simplemente rumiando nuestra mala hostia, indignación, cabreo (llamadlo como queráis). Tomemos distancia y pensemos nuestros juicios bien pensados, entendamos y actuemos de manera consecuente, constructiva y sobre todo JUSTA… Porque es de lo que va en el fondo todo esto: de JUICIO y JUSTICIA.

Un juicio moral es una proposición que se profiere en relación a la bondad o maldad de un acto, la preferibilidad de uno acto frente a otro o el deber de ajustar la acción a la norma moral correspondiente. Hay tres modalidades: enunciativa, preferencial e imperativa. Veámoslas

Modalidad enunciativa  (“X es Y”)

Según qué conceptos o propiedades expresen X e Y, los juicios, conservando la misma forma lógica, tendrán o no contenido moral. Así por ejemplo enunciamos: “Miguel Ángel es político” o “Miguel Ángel es un miserable”. En “Miguel Ángel es político” se constata que la propiedad es intrínseca y quien lo emite no posee una relación de finalidad o necesidad con Miguel Ángel; estamos por tanto ante un juicio fáctico que registra una propiedad objetiva sin entrar a valorarla. Si el juicio fuera “Miguel Ángel es un miserable” se atribuye una propiedad a X no intrínseca sino vinculada a una finalidad o necesidad de quien juzga; así, estamos ante un juicio de valor. 

Modalidad preferencial  (“Es preferible X a Y”)

“Es preferible este teléfono que este otro” (no moral) o “Es preferible robar para alimentar a quienes pasan hambre que respetar la propiedad privada” (moral). Estos juicios vienen a ser como primos hermanos, en ambos casos aluden a propiedades valiosas. Pero mientras los primeros lo hacen mediante una comparación (según la cual X es más valioso que Y)  los segundos emanan de una referencia axiológica exterior donde la utilidad predomina frente al derecho individual y según unas circunstancias concretas (grado de hambre). Aunque estos juicios se invirtieran (preferir Y a X) su forma lógica no variaría.

Modalidad imperativa o normativa (“Haz X”, o “Debes hacer X”)

“Debes trabajar para ganar dinero” (no moral) o “Debes decir la verdad” (moral). Esta forma lógica se distingue de las anteriores en que la modalidad enunciativa señalaba una propiedad o un acto que consideramos valioso, mientras en la preferencial se establecía una comparación entre dos propiedades o actos; además  tanto la enunciativa como la preferencial pueden aludir a propiedades de objetos inexistentes, de actos ya realizados, o también a propiedades de objetos existentes en el momento, o actos que se están realizando.  Sin embargo la forma imperativa exige la realización de algo (razón por la que adopta la forma de un mandato),  de modo que no se refiere a algo cumplido o que esté cumpliéndose: su fuerza y su validez no dependen de dicha objetivación. Sin embargo, aun siendo radicalmente distintos de los juicios fácticos, los juicios imperativos no se pueden disociar de los juicios de valor, pues aquello que afirman que ha de ser realizado es siempre algo considerado valioso. Así, el imperativo expresado en “Debes decir la verdad” implica el juicio de valor “Decir la verdad es bueno” . 

Los juicios morales (en las tres modalidades) no tienen su forma lógica en exclusiva; la comparten con  otros juicios no morales. Lo que cambia es el contenido que llena dicha forma.

La metaética se pregunta si los juicios morales poseen significado factual “per se” (es decir, si tienen correspondencia con hechos objetivos). También se pregunta si pueden ser justificados de algún modo.  El intuicionismo responde a esto último afirmando que en los juicios morales se intuyen propiedades valiosas; pero se trata de intuiciones directas e inmediatas, luego no son racionales y, así, los juicios morales no podrían ser justificados racionalmente. Por su parte, el emotivismo postula que los juicios morales tratan de expresar emociones o provocar un efecto determinado en la conducta ajena, por tanto solo tendrían una justificación emocional, es decir, irracional. Sin embargo la moral, en virtud de su propia naturaleza, exige la justificación racional y objetiva de sus juicios, pues cumple la función de regular las relaciones de los individuos en la sociedad de modo que resulta imprescindible para esta. Los principios morales no pueden ser una simple cosmética para los sujetos y tampoco imposiciones, sino que han de ser aceptados voluntariamente; pero eso solamente se produce realmente si están justificados. Así que los distintos criterios de justificación de los juicios morales deben ser universalmente válidos (la universalidad es la carta de naturaleza de la moral en cuanto tal). Por otra parte los principios morales deben prescindir de referencias ideológicas, religiosas, míticas, etc.  Y en ningún caso debemos considerar los principios morales como algo supramundano o intemporal, sino un producto humano cuyo sentido se da única y exclusivamente dentro de las relaciones sociales. Por último todo juicio moral lo es en función de alguna norma moral susceptible de ser explicada y justificada de alguna manera ¿Y de qué manera? Se nos ocurren cuatro:

Justificación lógica 

Las normas morales no existen aisladas, sino que forman parte de un sistema (el “código moral” de la sociedad) dotado de una coherencia interna, es decir, la no contradicción de normas entre sí o respecto de los valores en virtud de los cuales se hallan insertas en el sistema. Dicho esto, una norma está justificada lógicamente cuanto no adolece de dicha contradictoriedad. Ahora bien, el código moral, siendo siempre relativo a la sociedad de la cual es tributario, no puede justificarse por sí mismo. Esta justificación lógica impide que aparezcan normas arbitrarias, que serían inconsistentes con el código moral y entrarían en conflicto con los intereses y necesidades de la sociedad. 

Justificación científica 

Una norma se justifica científicamente si se ajusta, además de a la lógica, a criterios epistémicos; por consiguiente las normas morales deben remitirse a los conocimientos que sobre el hombre y la sociedad proporcionan las ciencias (biología, psicología, sociología, etc.) o al menos no contradecirlos. 

Justificación social

Las normas morales cumplen la función de regular las relaciones entre personas de una sociedad teniendo en cuenta las necesidades e intereses de esta. Así, la justificación de una norma consiste en que se ajuste a dichos intereses y necesidades del grupo. Si entra en contradicción con ellos, además de injustificada, será inoperante: su capacidad de promover ciertas acciones será nula. 

Justificación práctica 

Las normas morales desembocan en actos concretos que a su vez necesitan ciertas condiciones reales para su cumplimiento; y si no se dan esas condiciones la norma será irrealizable y por ende  injustificable prácticamente. Por otra parte la inexistencia de ciertas condiciones reales puede justificar prácticamente una norma que, una vez dadas, podrían convertirla en inmoral.

Y ahora hagamos el esfuerzo de aplicar todo esto al funcionamiento de los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo,  a ese Cuarto Poder que es la prensa, etcétera, etcétera, etcétera; apliquemos todo esto cuando analicemos la gestión de la sanidad y la educación públicas, las relaciones laborales, la inmigración, el bienestar (y malestar) social, la especulación inmobiliaria y el derecho a la vivienda, las hipérboles hechas cinismo en ciertos mítines, la falacia y la deslealtad al servicio de la codicia … A lo mejor llegamos a la conclusión de que la solución a los problemas cotidianos no está en el fascismo ni en la resurrección de Franco.

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