(EL FORMATO DE LOS JUICIOS MORALES)
La semana pasada centrábamos nuestro artículo en la llamada metaética, tratando de elucidar cuál es su objeto de estudio y realizando un breve análisis de las tres grandes corrientes teóricas que tienen precisa y genuinamente a la metaética como actividad principal. Quizá se nos pasara por alto justificar el porqué de esta miniserie; pero lo haremos ahora: seguramente la ética es la única rama de la filosofía que sigue “estando de moda”… pero ese “estar de moda” comporta el riesgo añadido de creer que cualquier sujeto, tenga preparación o no, puede arrogarse el ser una autoridad en cuestiones morales… ¡ERROOOOOR…! Una cosa es expresar lo que a uno le parece bien o mal (para lo cual todavía somos bastante libres, pero no nos descuidemos) y otra muy distinta es pretender ser un teórico de la ética sin haber alcanzado las competencias que corresponden para tal menester. La reflexión sobre cuestiones éticas es algo muy serio, de verdad. Ahora sí, vayamos con la segunda entrega, es decir, explicar de qué manera podemos inventariar formalmente los juicios morales, esto es, aquellas construcciones lingüísticas que predican algo acerca de la bondad o maldad de los actos, la preferibilidad de unos actos frente a otros, o el deber de ajustar los actos a las normas morales; pues bien: digamos desde ya que se presentan bajo tres formas que distinguiremos a continuación. ¡Vayamos con ellas!
ENUNCIATIVA (X es Y)
Según las variables X e Y expresen distintos conceptos, los juicios, siendo fieles a esta formulación lógica, tendrán contenido moral o no. Así, nos queda: “Crescencio es un marrano” o “Crescencio es acojonante”. En el enunciado “Crescencio es un marrano” queda claro que propiedad atribuida al amigo Crescencio es intrínseca (y no tenemos más que echar un vistazo al “bueno” de Crescencio para constatarlo: come con las manos siempre llenas de mugre y entre bocado y bocado urga en su nariz con el meñique de la mano derecha siendo diestro.) Quien emite dicho juicio no tiene una relación de finalidad o necesidad con Crescencio (“el marrano”): por tanto estamos ante un juicio fáctico, que hace “inventario” de una propiedad objetiva sin valorarla necesariamente. En cambio cuando enunciamos “Crescencio es acojonante” lo que se pone de manifiesto es una propiedad no intrínseca de X, sino vinculada a una finalidad o necesidad de quien lo profiere; por eso, estamos ante un juicio de valor.
PREFERENCIAL (Es preferible X a Y)
“La gente prefiere este coche a ese otro” (no habría carga moral) o “Es preferible robar para dar de comer a un hambriento que el respeto la propiedad privada” (en este caso la carga moral es muy clara). Este tipo de formulaciones, que llamaremos preferenciales, están emparentadas con las enunciativas porque tanto unas como otras constatan propiedades valiosas. Pero las preferenciales lo hacen mediante una comparación donde se establece que X tiene más valor que Y. Ahora bien: ese “valor superior” lo es respecto de una referencia axiológica exterior (en el ejemplo moral la utilidad predomina frente al derecho individual) o en virtud de unas circunstancias concretas (grado de hambre). Pero fijaos bien en esto: aunque estos juicios se invirtieran (preferir Y a X) su forma lógica permanecería invariable.
IMPERATIVA O NORMATIVA (“Haz X”, o “Debes hacer X”)
“Tienes la obligación de esforzarte para tener buenas notas” (enunciado no moral) o “Tu obligación es decir la verdad” (enuciado con carga moral). Esta formulación lógica se diferencia de las anteriores en que ahora se predica una propiedad o un acto que consideramos valioso, mientras que en la forma preferencial se establecía una comparación entre dos propiedades o actos. Podría tratarse tanto de propiedades de objetos inexistentes o actos ya realizados, como propiedades de objetos existentes en el momento o actos que se están llevando a cabo. Sin embargo conviene aclarar que la forma imperativa exige la realización de algo (razón por la que adopta la apariencia de un mandato) por lo cual no se refiere a algo cumplido o que esté cumpliéndose; consecuentemente su fuerza y validez no dependen de dicho cumplimiento. No obstante, siendo completamente distintos de los juicios fácticos, los imperativos no se pueden segregar de los juicios de valor, pues aquello que afirman que debe ser realizado es algo considerado siempre valioso. En el ejemplo que os ofrecíamos para este apartado, el juicio imperativo “Has de decir la verdad” implica (y comporta) el juicio de valor “Decir la verdad es bueno”. Aclarado todo esto, no os resultará nada complicado deducir que el juicio imperativo teniendo como tiene en su base un juicio de valor alberga (al igual que éste) un objetivo o finalidad: regular las relaciones entre las personas en la sociedad.
Finalmente y ya para terminar, podemos extraer una conclusión global con respecto a los juicios morales, siempre desde dentro del tipo de análisis que estamos realizando: y es que no tienen su forma lógica en exclusiva, sino que la comparten con otros juicios que no serían de carácter moral. Lo que cambia es el contenido que llena dicha forma. Esto, lejos de parecer una perogrullada, debería servirnos como referencia para evitar falacias argumentativas cuando hablemos de “lo bueno” y de “lo malo” (al fin y al cabo, es de lo que se ocupa la reflexión ética.)
TXESKO C.
LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA SOBRE EL LENGUAJE MORAL (II)